Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 30 jun 2026
Los nombramientos de personal directivo técnico que no tenga la condición de altos cargos de la Administración de los cabildos insulares se ajustarán a lo previsto para el nombramiento del personal directivo en la legislación reguladora de los empleados y empleadas públicas, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#disposicion-adicional-sexta