Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Los departamentos insulares o consejerías insulares
Art. 80
En vigor desde 30 jun 2026
Las personas titulares de los órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-80