Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Los departamentos insulares o consejerías insulares

Art. 76

En vigor desde 30 jun 2026
1. Las direcciones insulares, bajo la superior dirección de la persona titular de la consejería del área o departamento insular respectivo, con sujeción a las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y administración del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos de los sectores materiales que tengan adscritos. 2. Corresponden a los directores o directoras insulares las competencias que determine el decreto del presidente o presidenta del cabildo insular y, entre ellas: a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la Administración del cabildo insular. b) La planificación y coordinación de actividades. c) La evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito funcional. d) La dirección del personal adscrito a la dirección, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde al presidente o presidenta, de las competencias del consejero o consejera insular del área o departamento y de la gestión del personal que se atribuya, en su caso, a la coordinación técnica. e) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del cabildo insular. 3. Asimismo, corresponden a las direcciones insulares las competencias que les sean delegadas por los demás órganos del cabildo insular.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-76

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