Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Los departamentos insulares o consejerías insulares
Art. 75
En vigor desde 30 jun 2026
1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero o consejera respectiva, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular.
2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 79 de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-75