Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Los departamentos insulares o consejerías insulares

Art. 79

En vigor desde 30 jun 2026
1. El nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones y direcciones insulares del cabildo insular se efectuará por el Consejo de Gobierno Insular de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre el funcionariado de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. 2. No obstante lo anterior, el reglamento orgánico podrá permitir que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos, su titular pueda ser designado de entre personas que estén en posesión del grado universitario que habilita para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, aunque no tengan la condición de funcionarios. A estos efectos, se considerará que la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente obtenida antes de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior es equivalente a la actual titulación de graduado. 3. La persona titular de los citados órganos directivos, direcciones insulares y coordinaciones insulares, tiene la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera y, en consecuencia, para su designación no es preciso que se lleven a cabo procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-79

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