Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Pleno del cabildo insular

Art. 52

En vigor desde 30 jun 2026
1. El Pleno está integrado por todos los consejeros y consejeras insulares electos. Es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno insular, asume el superior gobierno de la corporación y es el órgano de control y fiscalización de los restantes órganos del cabildo insular. 2. El órgano de dirección del Pleno es el presidente o presidenta del cabildo, que en el desarrollo de sus funciones cuenta con la asistencia de la Junta de Portavoces, sin perjuicio de las funciones que la legislación de régimen local atribuya a otros órganos. 3. El Pleno dispondrá de las comisiones que se determinen, en cuya composición se integrarán los miembros que designen los grupos políticos, en proporción al número de consejeros y consejeras insulares que tengan en el Pleno. 4. La organización del Pleno se regirá por lo establecido en esta ley y en el reglamento orgánico correspondiente.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-52

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