Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución, transferencia y delegación de competencias autonómicas›§ Subsección 5.ª Gestión ordinaria de servicios de la Administración de la comunidad autónoma
Art. 47
En vigor desde 30 jun 2026
1. La encomienda de gestión ordinaria de servicios se formalizará mediante el correspondiente convenio, en el que se recogerán, como mínimo:
a) Las actividades o servicios encomendados.
b) Las condiciones y duración de la encomienda.
c) Las facultades de dirección y control y el órgano u órganos que deben ejercerlas.
d) Los términos de su extinción y resolución.
e) La dotación económica que sea precisa para su normal prestación.
2. Corresponde la suscripción del convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios a la persona titular del departamento que tenga asignadas las competencias en la materia correspondiente a las actividades o servicios que se encomiendan, previa autorización del Gobierno de Canarias.
3. Los convenios de encomienda de gestión que se suscriban deberán ser publicados íntegramente en el «Boletín Oficial de Canarias».
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-47