Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Iniciativa legislativa y reglamentaria
Art. 19
En vigor desde 30 jun 2026
1. En tanto que instituciones de la comunidad autónoma, cada cabildo insular puede ejercer la iniciativa legislativa ante el Parlamento de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
2. Esta iniciativa se ejercerá en cualquier materia sobre la que pueda pronunciarse legislativamente la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de las de naturaleza presupuestaria.
3. Asimismo, los cabildos insulares podrán proponer al Parlamento de Canarias que solicite al Gobierno del Estado la adopción y presentación de proyectos de ley o la presentación de proposiciones de ley ante las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 87.2 de la Constitución.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-19