Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 17
En vigor desde 30 jun 2026
Las competencias autonómicas que le corresponden a los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán de conformidad con lo previsto en la presente ley, en el marco establecido en la legislación básica de régimen jurídico del sector público, y con el mismo régimen jurídico material con el que se ejerzan por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cada sector material o sustantivo de la acción pública, independientemente de que las competencias sean atribuidas, transferidas o delegadas.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-17