Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 18
En vigor desde 30 jun 2026
De conformidad con lo que establece el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los cabildos insulares, como instituciones de la comunidad autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-18