Art. 116
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Deberes de información

Art. 116

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En vigor desde 30 jun 2026
Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la comunidad autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
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