Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 may 2026
1. La persona nombrada presidente o presidenta de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, en el caso de que tuviera la condición de funcionaria pública, será declarada en situación administrativa de servicios especiales durante el período de tiempo en el que permanezca al frente de la señalada administración independiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
2. Las personas designadas para desempeñar los puestos de especial responsabilidad en la estructura de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena así calificados por su estatuto que ostenten la condición de funcionarias públicas serán declaradas en situación administrativa de servicios especiales durante el tiempo en el que permanezcan en dicho destino, conforme a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#disposicion-adicional-segunda