Título TÍTULO V
Art. 87
En vigor desde 26 may 2026
1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena estará asesorada por un consejo consultivo, que presidirá, compuesto por las siguientes personas:
a) Una persona representante del Parlamento Vasco, designada por este.
b) Una persona vocal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, designada por este.
c) La persona responsable del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
d) Una persona representante de cada una de las diputaciones forales de los territorios históricos.
e) Una persona representante de las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designada por Eudel.
f) La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
g) Una persona representante de las personas consumidoras y usuarias, designada por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
h) Dos personas expertas en los ámbitos académicos del derecho penal y del derecho de la información, designadas por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
i) Una persona letrada en ejercicio con experiencia acreditada en las materias de actuación de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, designada por el Consejo Vasco de la Abogacía.
2. Se procurará que la composición del consejo consultivo tenga una representación equilibrada entre mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considera representación equilibrada cuando ambos sexos están representados al menos al 40 %.
3. El consejo consultivo se reunirá cuando así lo disponga la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena y, en todo caso, una vez al semestre.
4. Las decisiones tomadas por el consejo consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante, adoptarán la forma de informes y podrán versar sobre las cuestiones que someta a su consideración la presidencia, pudiendo asimismo formular propuestas sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
5. En lo no previsto en esta ley, el régimen, organización y funcionamiento del consejo consultivo se regulará por el Estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-87