Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 may 2026
La organización y funcionamiento del registro de grupos de interés y los detalles de la información a incluir en este se desarrollará mediante decreto, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#disposicion-adicional-sexta

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