Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 26 may 2026
Una vez que se inicie la actividad de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, y con anterioridad a la creación del órgano colegiado de coordinación interdepartamental en materia de transparencia contemplado en el artículo 44 de la presente ley, el Gobierno Vasco llevará a cabo la adecuación de los órganos colegiados existentes en el seno del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de unificar funcionalmente el desempeño de las tareas previstas en la citada disposición.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#disposicion-adicional-cuarta