Título TÍTULO V

Art. 82

En vigor desde 26 may 2026
1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena podrá elaborar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para su correcto funcionamiento. 2. Las circulares serán aprobadas de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y serán obligatorias una vez que estén publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-82

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