Título TÍTULO V
Art. 86
En vigor desde 26 may 2026
Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal y dirigir el funcionamiento de la entidad.
b) Nombrar a las personas titulares de los órganos directivos de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, desempeñar la jefatura superior de todo el personal y aprobar la relación de puestos de trabajo.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, disponer los gastos y ordenar los pagos, y celebrar los contratos y convenios.
d) Gestionar el canal externo de comunicaciones en su condición de autoridad independiente de protección de la persona informante, en el ámbito previsto en el artículo 9 de esta ley.
e) Adoptar las medidas de protección previstas en el ordenamiento jurídico para la persona informante de infracciones cometidas en el ámbito del sector público vasco y en el sector privado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos contemplados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
f) Resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el marco del régimen sancionador contemplado en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
g) Resolver las reclamaciones potestativas contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa, respecto de las administraciones y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las Administraciones locales y sus organismos dependientes, conforme a lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, así como del Consejo de Relaciones Laborales, del Consejo Económico y Social y de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley por parte de los sujetos obligados.
i) Instar la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones contempladas en esta ley.
j) Ejercer las demás funciones que le atribuyen esta ley, el Estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena y el resto del ordenamiento jurídico vigente, en especial la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
k) Aquellas otras funciones que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario, o bien que sean menester para el cumplimiento eficaz de sus fines.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-86