Título TÍTULO V

Art. 78

En vigor desde 26 may 2026
1. El personal al servicio de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena será funcionario y se regirá por la legislación reguladora de la función pública vasca. 2. La relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena será aprobada por resolución de la persona titular de su presidencia y entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». 3. Corresponde a la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. 4. El personal de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en estas.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-78

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