Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 26 may 2026
1. El registro de grupos de interés queda adscrito al departamento competente en materia de participación ciudadana de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de inscripción, la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en él, la información requerida a las personas declarantes, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-73