Título TÍTULO V
Art. 76
En vigor desde 26 may 2026
1. La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en su estatuto, así como por las previsiones generales de actuación contempladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. El Gobierno Vasco aprobará mediante decreto el Estatuto de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, por el que se desarrollará su estructura, organización y funcionamiento, así como cualesquiera otras disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente ley.
3. El personal de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena y las personas miembros de sus órganos en ningún caso podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada en el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-76