Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 26 may 2026
El código de conducta al que se refiere el artículo anterior debe incluir, como mínimo:
a) El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe.
b) La entidad u organización que representa o para la que trabaja la persona declarante, y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes.
c) El compromiso de la persona declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
d) El compromiso de la persona declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el registro y de mantenerla actualizada posteriormente.
e) El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos o personal funcionario a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta.
f) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-70