Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 26 may 2026
1. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer la reclamación potestativa ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena prevista en la presente ley o, en su caso, de solicitar el inicio de un procedimiento de mediación en las reclamaciones de acceso a la información pública, conforme a la regulación contenida asimismo en esta ley.
2. No obstante, contra las resoluciones dictadas por el Parlamento Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko en materia de acceso a la información pública solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-39