Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 26 may 2026
1. Se constituirá un órgano colegiado para la coordinación interdepartamental en materia de transparencia, que velará por la utilización compartida de medios, plataformas y desarrollos informáticos en aras de la eficiencia en la aplicación de los fondos públicos. 2. El referido órgano planteará la planificación directiva en la materia y la adopción de instrucciones, protocolos y criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación con el seguimiento de las demás obligaciones en materia de transparencia y gobierno abierto. 3. Dicho órgano, que será presidido por la persona que tenga atribuida reglamentariamente la competencia de impulso, diseño, evaluación y seguimiento en materia de transparencia, acceso a la información y gobierno abierto y contará con la participación de una persona con rango de alto cargo de cada uno de los departamentos del Gobierno Vasco, será asistido por personal técnico especializado en transparencia y gobierno abierto, así como en materia de tecnologías de la información y de la comunicación. 4. En cada sujeto integrante del sector público de la comunidad autónoma, así como en cada departamento de su Administración general, se crearán o asignarán unidades administrativas con funciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos, que se encargarán asimismo de coordinar en su respectivo ámbito las actuaciones en dichas materias.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-44

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