Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 26 may 2026
1. Cuando la resolución de una solicitud sea estimatoria total o parcialmente, la resolución irá acompañada de la información solicitada. No obstante, si resultara procedente alguna otra modalidad de acceso conforme a lo dispuesto en esta ley, la resolución irá acompañada de la indicación del modo de acceso inmediato a dicha información, que deberá garantizar la efectividad del derecho permitiendo acceder a la integridad de la información en el menor plazo posible. 2. En el caso de que la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a terceras personas que se hayan opuesto en el correspondiente trámite previo, el acceso solo se hará efectivo una vez vencido el plazo del que dispone la tercera persona para recurrirla, bien ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 39, bien en la vía jurisdiccional, sin que lo haya hecho, o una vez que sea firme la resolución del recurso que confirme el derecho de la persona solicitante a recibir la información.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-38

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