Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 26 may 2026
1. Los sujetos públicos obligados a suministrar información según lo dispuesto en esta ley por el principio de transparencia darán a conocer su actividad de relevancia pública.
2. En particular, se entenderán por tal:
a) Los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Los acuerdos de los órganos de gobierno o administración de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Los eventos públicos que conforman la agenda de altos cargos y personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. Los sujetos públicos obligados a suministrar información según lo dispuesto en esta ley y las entidades prestadoras de servicios públicos proporcionarán, de forma clara, accesible, comprensible y sencilla, información relativa a los servicios públicos prestados, las prestaciones previstas y su disponibilidad, incluyendo las cartas de servicios y cualquier información para valorar el grado de cumplimiento y de calidad de los servicios públicos de su competencia. Todos ellos incluirán un buzón de quejas y sugerencias o una forma de denunciar el incumplimiento de los servicios o prestaciones con un procedimiento ágil y sencillo.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-20