Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 26 may 2026
1. Los sujetos que conforme a lo establecido en esta ley están obligados a suministrar información publicarán la relativa a las funciones que desarrollan y a la normativa que les sea de aplicación, incluyendo en particular los estatutos y sus normas de organización, la ubicación física de sus sedes, así como los horarios de atención al público y, en su caso, los canales electrónicos de atención y tramitación de los que dispongan. De manera específica publicarán la información relativa al órgano competente o a la persona o personas responsables de cumplir las obligaciones de publicidad activa y pasiva en la respectiva organización.
2. A estos efectos, las entidades concernidas incluirán un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos, las autoridades y el personal directivo que las dirige, con su perfil y trayectoria profesional, así como un directorio que incluya, al menos, información relativa al puesto desempeñado, teléfono y direcciones electrónicas para la interacción.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-15