Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 26 may 2026
1. Los sujetos públicos obligados a suministrar información según lo dispuesto en esta ley publicarán la información sobre los contratos programados y sobre todos los contratos formalizados, con indicación del objeto y el tipo de contrato, el importe de la licitación y de la adjudicación, el procedimiento utilizado para su adjudicación y los pliegos de condiciones técnicas y administrativas. 2. Se indicarán también los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato, el número de personas licitadoras participantes en el procedimiento y la identidad de la persona adjudicataria o si hubiera quedado desierto, así como la fecha de formalización, la fecha de inicio de ejecución, la duración prevista del contrato, las modificaciones del contrato, incluidas, en particular, las prórrogas del contrato, las cesiones de contrato, las revisiones de precios, las resoluciones de contrato o el reconocimiento de supuestos de invalidez y las subcontrataciones, con indicación en este último supuesto de la identidad de la persona subcontratista. También se publicarán las decisiones de desistimiento y la renuncia de los contratos. 3. Se publicarán el número de contratos adjudicados por cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, así como los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos, de forma que puedan conocerse los porcentajes que se contratan en cada modalidad contractual y los porcentajes recibidos por cada una de las empresas que contrata con el sector público en los últimos cuatro años. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse trimestralmente. 4. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere este artículo aquellos contratos cuya publicación esté exceptuada en la legislación contractual.
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eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-19

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