Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

20 / 101
En vigor desde 26 may 2026
1. Los sujetos públicos obligados a suministrar información según lo dispuesto en esta ley por el principio de transparencia darán a conocer su actividad de relevancia pública. 2. En particular, se entenderán por tal: a) Los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Los acuerdos de los órganos de gobierno o administración de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Los eventos públicos que conforman la agenda de altos cargos y personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. Los sujetos públicos obligados a suministrar información según lo dispuesto en esta ley y las entidades prestadoras de servicios públicos proporcionarán, de forma clara, accesible, comprensible y sencilla, información relativa a los servicios públicos prestados, las prestaciones previstas y su disponibilidad, incluyendo las cartas de servicios y cualquier información para valorar el grado de cumplimiento y de calidad de los servicios públicos de su competencia. Todos ellos incluirán un buzón de quejas y sugerencias o una forma de denunciar el incumplimiento de los servicios o prestaciones con un procedimiento ágil y sencillo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-20