Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 26 may 2026
Las Administraciones públicas y demás entidades y organizaciones sujetas a la obligación de transparencia deberán hacer pública, sin perjuicio de las obligaciones particulares exigidas en las leyes sectoriales correspondientes, la información relevante que se detalla en este capítulo sobre los siguientes ámbitos:
a) Información institucional y organizativa.
b) Información sobre planificación y evaluación.
c) Información de relevancia jurídica.
d) Información sobre la actividad administrativa con incidencia económica.
e) Información sobre contratos.
f) Información sobre la actividad pública.
g) Información económica, presupuestaria y patrimonial.
h) Información de interés general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-14