Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 90
En vigor desde 9 abr 2026
1. Las actuaciones de seguimiento y vigilancia preventiva de la vegetación presente en los montes y de sus agentes nocivos, para el control y, si es necesario, erradicación de estos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponden a la Consejería competente en materia forestal.
2. La Consejería competente en materia forestal podrá disponer la adopción de medidas fitosanitarias obligatorias en los montes de Andalucía.
3. La Consejería competente en materia forestal podrá formalizar acuerdos o convenios con las personas titulares de los montes, para la realización de trabajos de seguimiento, prevención y control de plagas.
4. El desarrollo de las competencias sobre sanidad forestal se llevará a cabo según lo establecido en la legislación en materia de sanidad vegetal.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-90