Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 92
En vigor desde 9 abr 2026
En cumplimiento de lo establecido en la legislación en materia de sanidad vegetal, los titulares de los montes están obligados a llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
a) Comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a la Consejería competente en materia forestal.
b) Aplicar en sus montes las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan por parte de la Consejería competente en materia forestal.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-92