Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 93

En vigor desde 9 abr 2026
1. La Administración forestal realizará el seguimiento y evaluación del estado de salud y vitalidad de los montes mediante la Red Andaluza de Seguimiento de Daños sobre Ecosistemas Forestales, que actuará de forma coordinada con las redes de daños nacionales y europeas, pudiendo disponer de cuantas redes específicas y prospecciones sistemáticas estime oportunas en función de la evolución de los equilibrios biológicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Se prestará especial atención a los efectos del cambio climático sobre los ecosistemas forestales, llevando a cabo el seguimiento y evaluación de episodios de decaimiento con la finalidad de diseñar actuaciones preventivas, correctoras o restauradoras.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-93

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