Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 9 abr 2026
Los cultivos temporales con especies herbáceas en montes, cuyo objetivo sea la mejora de los pastos o el control del matorral y no conlleven la corta de ejemplares arbóreos o arbustivos, no tendrán la consideración de cambio de uso forestal ni de modificación de la cubierta vegetal.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-83

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