Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 9 abr 2026
La Consejería competente en materia de montes diseñará y promoverá, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a los organismos de cuenca dentro del dominio público hidráulico, la ordenación y los trabajos necesarios para la conservación y recuperación de los suelos y la cubierta vegetal, con la finalidad de preservar el ciclo natural del agua.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-84