Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 78
En vigor desde 9 abr 2026
1. Con carácter general, son incompatibles los usos y actividades que hagan perder al monte su carácter forestal, en particular los industriales, energéticos, agrícolas, mineros, urbanísticos, comerciales y de almacenamiento, así como todo tipo de construcciones e instalaciones de carácter permanente que no estén directamente relacionadas con la gestión forestal, con independencia de la superficie afectada por los mismos.
2. Excepcionalmente, podrán autorizarse usos y actividades incompatibles, previo conocimiento de la titularidad del monte, mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes de la presente ley y en su reglamento de desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-78