Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 137

En vigor desde 9 abr 2026
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo previsto en la legislación básica estatal en materia de montes: a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros. b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros. c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fuera superior a 1.000.000 de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-137

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