Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 135

En vigor desde 9 abr 2026
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido, desde el día en que finalizó la conducta infractora en los supuestos de infracción continuada o desde que se eliminó la situación ilícita en los supuestos de infracción permanente. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable. 4. Las obligaciones de restauración e indemnización por daños y perjuicios se extinguen del mismo modo que las obligaciones civiles. No obstante, en el caso de que los daños afectaran a un monte demanial, la obligación de restauración tendrá carácter imprescriptible. La prescripción de la responsabilidad sancionadora administrativa o penal no afectará a la exigencia de la responsabilidad civil dimanante de aquellas obligaciones.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-135

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