Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 136

En vigor desde 9 abr 2026
1. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia o resolución firmes que ponga fin al proceso. 2. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. 3. De no haberse estimado la existencia de delito, el órgano competente continuará, en su caso, el procedimiento sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-136

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil