Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 103

En vigor desde 9 abr 2026
El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente capítulo podrá dar lugar, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y la imposición, en su caso, de las sanciones que correspondan, a la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia forestal con cargo al obligado, previo apercibimiento al mismo.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-103

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