Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo tercero

En vigor desde 2 jul 2025
Para la determinación de la representatividad, la Consejería con competencias en materia de agricultura, a través de su órgano competente, acordará la incoación del procedimiento para su determinación mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando un mes de plazo a las organizaciones interesadas para que presenten la documentación que acredite tal condición.
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eli/es-cm/l/2025/06/06/3#articulo-tercero

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