Art. [preambulo]
En vigor desde 2 jul 2025
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Tradicionalmente, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se ha determinado de forma indirecta, mediante las elecciones a las Cámaras Agrarias que convocaban las comunidades autónomas al amparo de la legislación básica del Estado, constituida por la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Cámaras Agrarias. De acuerdo con esta ley se consideraban más representativas las organizaciones profesionales que obtenían el 10 por ciento de los votos a nivel nacional y el 20 por ciento a nivel de comunidades autónomas.
En ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aprobó la Ley 1/1996, de 27 de junio, de Cámaras Agrarias de Castilla-La Mancha que optó por la implantación de una única Cámara en cada una de las provincias de la comunidad autónoma y dispuso que a su entrada en vigor quedaban extinguida todas las Cámaras Agrarias de ámbito inferior al provincial existentes en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estableciendo las reglas para regular la extinción de las Cámaras Agrarias de ámbito inferior al provincial en lo relativo a su patrimonio y al personal (disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 1/1996, de 27 de junio).
En su artículo 18 se disponía que corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha convocar elecciones a Cámaras Agrarias, y que la convocatoria se realizaría cada cuatro años, con sujeción a lo previsto al efecto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases de Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias. Sin embargo, tal previsión normativa nunca llegó a producirse.
II
Por otra parte, la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, derogó la citada Ley 1/1996, de 27 de junio.
III
En el ámbito estatal, la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, estableció un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional.
El procedimiento establecido por dicha Ley era exhaustivo, conllevando su aplicación práctica dificultades desde las perspectivas material y económica, quedando, además, la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias conforme a este sistema supeditada a un ulterior desarrollo reglamentario en aplicación de la disposición final tercera de la citada ley. Por ello, el sistema de representatividad implantado por la misma no ha llegado a ponerse en práctica una década después de su aprobación; y por ello, en dicho ámbito estatal, la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de pérdidas y el desperdicio alimentario en su disposición adicional sexta establece la forma de determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en dicho ámbito, derogando expresamente la Ley 12/2014, de 9 de julio.
La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias sigue residiendo en aquéllas que obtuvieron tal reconocimiento al amparo de las últimas elecciones a cámaras agrarias, operadas en nuestra región en 1977.
IV
En consecuencia, constatadas las importantes dificultades de la convocatoria de una consulta en los términos previstos en la Ley 12/2014, de 9 de julio, procede regular la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito regional, estableciendo un sistema de nueva planta que asegure la efectiva consideración de tal representatividad. Con la finalidad de otorgar al proceso la necesaria legitimidad social para que sea aceptado por las organizaciones profesionales agrarias y permitir a estas servir con eficacia intermediación e interlocución con los poderes públicos, esta ley establece un procedimiento de determinación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de carácter general y ámbito estatal.
En dicho procedimiento se han incluido los requisitos y criterios objetivos para asegurar que las entidades que puedan participar son organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura y con amplia implantación territorial.
Las organizaciones más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General de la Junta de Comunidades y otras entidades u organismos de carácter regional, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales.
Esta norma se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.6.ª, en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como la de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno prevista en el artículo 31.1.1.ª; asimismo, se dicta en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución recogida en el artículo 32.5, en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La ley consta de nueve artículos, divididos en dos capítulos: el primero con dos artículos, que contiene los requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad; y el segundo con siete artículos, que contiene el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Consta la ley además de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2025/06/06/3#preambulo-pr