Título TÍTULO PRIMERO
Art. Artículo segundo
En vigor desde 2 jul 2025
Para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias reconocidas como más representativas en Castilla-La Mancha, tal y como se establece en el artículo 1, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Estar compuestas por un número relevante de personas asociadas a la organización, de modo que refleje una amplia implantación de la organización en la región bien por afiliación de carácter regional o por afiliación a las organizaciones provinciales miembro integradas y recogidas en sus estatutos.
b) Disponer de al menos una sede permanente en cada una de las provincias de la región, así como la acreditación de personas trabajadoras en plantilla propios o de organizaciones provinciales miembro integradas y recogidas en sus estatutos, con un mínimo de 10 profesionales a jornada completa; y el desarrollo de programas de formación dirigidos a personas agricultoras y ganaderas.
c) La participación en tareas de representación, diálogo y colaboración con la Administración Regional, Provincial y Local.
d) La asistencia y asesoramiento a solicitantes del sector para facilitar su acceso a ayudas públicas, en especial de la PAC, a los seguros agrarios, así como otras labores de asesoramiento a través de la propia organización o a través de las organizaciones provinciales miembro integradas y recogidas en sus estatutos.
e) Número mínimo de mil solicitudes de ayudas agrarias tramitadas por la organización u organizaciones miembro integradas a operadores del sector con carácter anual en las distintas convocatorias efectuadas por la administración regional.
f) Cualquier otro índice que pudiera determinar la presencia y prestación de asistencia de la organización y sus organizaciones miembros en el ámbito regional.
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Proeli/es-cm/l/2025/06/06/3#articulo-segundo