Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2026
Las entidades locales podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud:
a) Elaborar, aprobar y evaluar de planes y programas juveniles de ámbito municipal.
b) Promover la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural.
c) Impulsar la información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales.
d) Crear, mantener y gestionar actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud.
e) Fomentar el asociacionismo juvenil como forma activa de participación en la comunidad.
f) Crear y reconocer los Consejos Territoriales de la Juventud.
g) Colaborar con otras Administraciones Públicas en la planificación e implementación de las políticas de juventud.
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Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-7