Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2026
Las entidades locales podrán asumir las siguientes competencias en materia de juventud: a) Elaborar, aprobar y evaluar de planes y programas juveniles de ámbito municipal. b) Promover la participación de la juventud en la vida pública, social, económica y cultural. c) Impulsar la información juvenil, a través de servicios y oficinas municipales. d) Crear, mantener y gestionar actividades, servicios y equipamientos dirigidos a la juventud. e) Fomentar el asociacionismo juvenil como forma activa de participación en la comunidad. f) Crear y reconocer los Consejos Territoriales de la Juventud. g) Colaborar con otras Administraciones Públicas en la planificación e implementación de las políticas de juventud.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-7

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