Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 jun 2025
Las remisiones que se hacen en esta ley a otras normas, o a preceptos concretos de ellas, se entenderán también realizadas a aquellas normas o preceptos que posteriormente las sustituyan.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#disposicion-adicional-unica

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