Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 26 jun 2025
Las infracciones contempladas en esta ley serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Infracciones leves, hasta 3.000 euros. b) Infracciones graves, desde 3.001 hasta 15.000 euros. c) Infracciones muy graves, desde 15.001 hasta 600.000 euros. Si los mismos hechos sancionables fueran constitutivos de infracción disciplinaria conforme a lo previsto en el correspondiente estatuto jurídico del personal sanitario, podrán sancionarse como tal falta disciplinaria en los términos previstos en dicha legislación. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves se podrá acordar por la consejería con competencias en materia de sanidad la revocación de la autorización concedida para la actividad en centros y establecimientos sanitarios.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-28

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