Título TÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 26 jun 2025
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos de la consejería competente en materia de sanidad, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Gobierno de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-29

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