Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 15 jun 2025
La aprobación de los proyectos de construcción promovidos por la administración que tenga competencias en costa implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes a los efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto, reposición de servicios afectados y a las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. A los efectos de lo previsto en este apartado, en el proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con su descripción material.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/3#disposicion-adicional-novena

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