Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 jun 2025
La presente ley se aplicará a los usos que pretendan realizarse sobre el litoral a partir de su entrada en vigor.
Los procedimientos iniciados a instancia de parte ante la Administración autonómica o local con anterioridad a dicha entrada en vigor se tramitarán y resolverán conforme a dicha normativa previa; sin perjuicio del derecho de desistimiento de la persona interesada a efectos de iniciar otro procedimiento conforme a lo dispuesto en esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#disposicion-transitoria-primera