Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 15 jun 2025
La aprobación de los proyectos de construcción promovidos por la administración que tenga competencias en costa implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes a los efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto, reposición de servicios afectados y a las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. A los efectos de lo previsto en este apartado, en el proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con su descripción material.
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