Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 jul 2024
Desde la entrada en vigor de esta ley nadie puede ser constituido en estado civil de incapacitado ni ver modificada su capacidad jurídica, y las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedan sin efecto.
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Proeli/es-ar/l/2024/06/13/3#disposicion-transitoria-primera